Según el artículo 51° del Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes, el Comité Electoral Universitario, es un órgano autónomo (art.52°) y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. Es elegido por la Asamblea Universitaria y está conformado por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. Tiene las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Reglamento de Elecciones.
- Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de los cargos que requieran elección en la UPLA.
- Pronunciarse sobre los reclamos e impugnaciones que se presenten, emitiendo las resoluciones respectivas y sus fallos son inapelables en concordancia con la Ley N° 30220.
- Proclamar a los ganadores, así como designar a los accesitarios, emitiendo las credenciales y resoluciones correspondientes, debiéndose hacer conocer a las instancias correspondientes.
Cuando el comité lo crea conveniente, solicita la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, la negativa de la ONPE a participar y brindar la asistencia técnica no acarrea la nulidad de las elecciones, debiendo el Comité Electoral Universitario respetar los plazos del cronograma fijado.