UPLA: sistema de condonación de deudas para los estudiantes
DIRECTIVA DE CONDONACIÓN DE DEUDAS
CONSIDERANDO
El Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes en su Artículo 202º, inc. p) dispone que son derechos de los estudiantes, entre otros: Acogerse a las becas, semi becas y otros beneficios económicos que establezca la Universidad, de acuerdo al Reglamento respectivo;
*Aplicable a estudiantes de las Facultades con excepción de la Facultad de Medicina Humana
BASE LEGAL
- Constitución Política del Estado.
- Ley Universitaria 30220.
- Estatuto de la Universidad Peruana Los Andes.
- Reglamento Académico de la Universidad Peruana los Andes.
- Código de Protección y Defensa al Consumidor Ley Nº 29571.
OBJETIVO
Establecer los procesos administrativos para el trámite de condonación de deudas de cuotas de enseñanza.
CONDONACIÓN DE DEUDAS
La condonación de deuda se regirá de acuerdo a la Directiva de Condonación de Deudas, y será procedente solo para los siguientes casos:
- Por fallecimiento del estudiante.
- Por enfermedad terminal del estudiante.
- Por accidente o enfermedad grave del estudiante que limita su asistencia a clases.
INFORME DE LA ASISTENTA SOCIAL
Para todos los casos citados en el numeral 4. Se requiere el informe de la asistenta social, quien deberá confirmar fehacientemente y de manera documentada la situación que limita al estudiante la asistencia a clases.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL FALLECIMIENTO DELESTUDIANTE
- El jefe de la Oficina de Bienestar Universitario una vez tomado conocimiento del fallecimiento del estudiante debe de notificar al jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, en el plazo de 05 días hábiles de confirmado el hecho.
- El personal de Psicopedagógico, el tutor o el personal de otras oficinas que se den por enterado del fallecimiento de algún estudiante deberá comunicar por escrito, a través de su jefe inmediato, al jefe de la Oficina de Bienestar Universitario para confirmar el hecho. El plazo para la comunicación es de 03 días hábiles.
- El jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, en base al informe de del jefe de la Oficina de Bienestar Universitario respecto al fallecimiento de un estudiante dispondrá la condonación de deudas vencidas, a través de la Sección de Tesorería y caja. Así mismo solicitará la anulación de deudas por vencer al jefe de la Oficina de Informática y Sistemas.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE CUOTAS DE ENSEÑANZA POR ENFERMEDAD TERMINAL DEL ESTUDIANTE QUE LIMITA LA ASISTENCIA A CLASES
- El jefe de la Oficina de Bienestar Universitario debe de informar los casos de estudiantes que durante el semestre académico vigente sufra una enfermedad terminal, que limita al estudiante a asistir a clases y no concluye el semestre académico, al jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, debidamente acreditado y con el informe de la asistenta social, en el plazo máximo de 05 días hábiles. Debe de especificar la fecha de inicio de la enfermedad y la opinión de la asistenta social respecto a la fecha desde cuándo debe darse la condonación de cuotas de enseñanza.
- El jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, en base al informe del jefe de la Oficina de Bienestar Universitario dispondrá la condonación de deudas de cuotas de enseñanza vencidas del estudiante con enfermedad terminal, a través de la Sección de Tesorería y caja. Así mismo solicitará la anulación de las cuotas de enseñanza por vencer al jefe de la Oficina de Informática y Sistemas. En el caso que el estudiante tenga deudas de periodos anteriores y por otros conceptos, previamente a la condonación deberá cancelar.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE CUOTAS DE ENSEÑANZA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE QUE LIMITA LA ASISTENCIA A CLASES AL ESTUDUANTE
- El estudiante que durante el semestre académico vigente sufra un accidente o enfermedad grave, que limita su asistencia a clases y por siguiente concluir el semestre académico, puede presentar la solicitud de condonación de deudas vencidas y los medios probatorios {certificados médicos y otros) a mesa de partes de la universidad.
- El expediente presentado debe de ser derivado al jefe de Bienestar Universitario, para la verificación e informe del hecho por la asistenta social.
- El jefe de la Oficina de Bienestar Universitario, de confirmar el accidente grave que limita al estudiante a asistir a clases y a concluir el semestre académico vigente, deberá de informar al jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, en el plazo de 05 días hábiles de confirmado el hecho. En el informe debe de precisarse la fecha en el que se produjo el accidente.
- La condonación de cuotas de enseñanza se producirá a partir del mes siguiente de producido el accidente, salvo mejor parecer de la asistenta social. De tener deudas no comprendidas para su condonación, previamente deberá cancelar la deuda.
- El jefe de la Oficina de Economía y Finanzas, en base al informe de la jefatura de la Oficina de Bienestar Universitario dispondrá la condonación de deudas vencidas del estudiante, a través de la Sección de Tesorería y Caja. Así mismo solicitará la anulación de deudas por vencer a través de la Oficina de Informática y Sistemas.