CONDICIONES PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Facultad de Medicina Humana

INVESTIGACIÓN FORMATIVA

La investigación es función fundamental y obligatoria en la Facultad de Medicina Humana y está orientada a realizar investigación básica, aplicada y tecnológica en todos los campos del conocimiento que contribuyen a la solución de problema de interés local, regional y nacional.
La Facultad a través de su Unidad de Investigación desarrolla sus actividades en concordancia con las políticas y líneas de investigación institucionales, dirigidas para que el estudiante alcance el perfil del graduado establecido.
Los estudiantes participarán en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en concordancia con el Reglamento General de Investigación de la Universidad Peruana Los Andes.
La Facultad a través de su unidad de investigación priorizará el desarrollo, discusión y difusión de la investigación de los estudiantes, promoviendo y garantizando los procedimientos éticos, morales y de propiedad intelectual.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

El docente que hace investigación es aquel que está ejecutando un trabajo de investigación y que simultáneamente se dedica a la enseñanza; para la aprobación de un nuevo proyecto de investigación deberá contar con la resolución Rectoral del informe final anterior o el oficio de aprobación emitido por el Vicerrectorado de Investigación. Asimismo, debe estar registrado en la base de datos CTI Vitae (actividades de ciencia, tecnología e innovación) de CONCYTEC. Art. 30° – Reglamento General de Investigación.

ÉTICA

La Universidad y la facultad de Medicina Humana privilegia el comportamiento ético en el desarrollo de la investigación, brindando seguridad, pertinencia, coherencia, rigor científico, confidencialidad y respeto a la vida y a la propiedad intelectual Art. 28°. Normas de Comportamiento Ético de quienes investigan – Reglamento General de Investigación. 

COMITE DE ÉTICA

La Facultad de Medicina Humana al amparo de lo establecido en la Guía Nacional para la Constitución y Funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación en el Perú, Punto 7 y fundamentando que un Comité de Ética debe ser constituido con el respaldo de la Institución respectiva y estar refrendado por un acto administrativo jurídico – designación por el colegiado – que le otorgue la legalidad de su creación y estipule las características. Bajo esta perspectiva se emiten las resoluciones N° 216- CF-FMH-UPLA/2022 que aprueba y N° 2021-2022-CU que ratifica al Comité de Ética de la Facultad de Medicina Humana.

Nuevos tiempos,