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Universidad Peruana los Andes

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de la Universidad Peruana Los Andes, es un órgano institucional que realiza acciones de tipo  preventivo, consulta, investigación, propuestas de solución y seguimiento de las denuncias que afecten a cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Nuestro objetivo es garantizar un ambiente seguro y libre de violencia de género para todos los miembros de nuestra comunidad, brindando un proceso justo e imparcial para aquellas personas que han sufrido o presenciado hostigamiento sexual. Y se tiene el compromiso de garantizar a que todas las denuncias sean investigadas de manera eficiente y efectiva, en igualdad de condiciones y relaciones de convivencia saludable entre cada uno de los miembros de la institución.
Toda denuncia o queja, deberá ser enviada de manera oficial a través del correo electrónico: hostigamiento.sexual@ms.upla.edu.pe, utilizando el formato de denuncia.

COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE A CASOS DE ACOSO SEXUAL

 

Secretaría de Instrucción 

        • Dr. Hilario Romero Girón  (Titular)
        • Dra. Mercedes Canchan Casas (Suplente)

Comisión disciplinaria

        • Mg. Wilfredo Huatuco Mateo (Presidente)
        • Dr. Javier Navarro Véliz (Suplente)
        • Dr. Pablo Rodríguez Ruiz (Miembro)
        • Dra. Diana Pariona Amaya (Suplente)
        • Est. Yuliana Chamorro Guillen (Miembro)
        • Est. Yadhira Villegas Huancollo (Suplente)

Tribunal disciplinario

        • Dr. Severo Calderón Samaniego (Presidente)
        • Dr. Esmelin Chaparro Guerra (Titular)
        • Est. Mariana Coronel Orellana (Titular)
        • Mg. Wilhem Guerra Condor (Suplente)
        • Mg. Jorge Pachas Guillen (Suplente)
        • Est. Dahely Inga Salazar (Suplente)

Reglamento para la Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual en la Comunidad Universitaria

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Formato de presentación de queja o denuncia

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Acta de derechos de la persona denunciante

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Funciones

  • Otorgar al denunciante las medidas de protección que corresponda, y dispone las acciones de atención médica, en cuanto se requiera, y psicológica de manera obligatoria e inmediata.
  • Emitir el Informe Inicial de Instrucción, resolviendo motivadamente si se inicia un procedimiento disciplinario o se archiva la denuncia.
  • Emitir el Informe Final de Instrucción de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo.
  • Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios, emitiendo las credenciales y resoluciones necesarias, y notificando a las instancias correspondientes.

La Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual es el primer órgano encargado de tomar decisiones en casos de hostigamiento sexual. Está conformada por docentes universitarios, representantes de la Asamblea Universitaria y al menos un representante estudiantil, con tres miembros titulares y tres suplentes, asegurando una representación equitativa de género. La Asamblea Universitaria nombra a sus integrantes por un periodo de dos años.

El Tribunal Disciplinario es el máximo Órgano resolutivo en casos disciplinarios universitarios. Está conformado por tres integrantes titulares y tres suplentes, compuestos por docentes universitarios, representantes de la Asamblea Universitaria y al menos un representante estudiantil. Todos los miembros son designados por la Asamblea Universitaria por un período de dos años, y se garantiza la paridad de género en la composición del tribunal.

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