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Universidad Peruana los Andes

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de la Universidad Peruana Los Andes, es un órgano institucional que realiza acciones de tipo  preventivo, consulta, investigación, propuestas de solución y seguimiento de las denuncias que afecten a cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Nuestro objetivo es garantizar un ambiente seguro y libre de violencia de género para todos los miembros de nuestra comunidad, brindando un proceso justo e imparcial para aquellas personas que han sufrido o presenciado hostigamiento sexual. Y se tiene el compromiso de garantizar a que todas las denuncias sean investigadas de manera eficiente y efectiva, en igualdad de condiciones y relaciones de convivencia saludable entre cada uno de los miembros de la institución.
Toda denuncia o queja, deberá ser enviada de manera oficial a través del correo electrónico: hostigamiento.sexual@ms.upla.edu.pe, utilizando el formato de denuncia.

COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE A CASOS DE ACOSO SEXUAL

 

Secretaría de Instrucción 

        • Dr. Hilario Romero Girón  (Titular)
        • Dra. Mercedes Canchan Casas (Suplente)

Comisión disciplinaria

        • Mg. Wilfredo Huatuco Mateo (Presidente)
        • Dr. Javier Navarro Véliz (Suplente)
        • Dr. Pablo Rodríguez Ruiz (Miembro)
        • Dra. Diana Pariona Amaya (Suplente)
        • Est. Yuliana Chamorro Guillen (Miembro)
        • Est. Yadhira Villegas Huancollo (Suplente)

Tribunal disciplinario

        • Dr. Severo Calderón Samaniego (Presidente)
        • Dr. Esmelin Chaparro Guerra (Titular)
        • Est. Mariana Coronel Orellana (Titular)
        • Mg. Wilhem Guerra Condor (Suplente)
        • Mg. Jorge Pachas Guillen (Suplente)
        • Est. Dahely Inga Salazar (Suplente)

Reglamento para la Prevención e Intervención en Casos de Hostigamiento Sexual en la Comunidad Universitaria

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Formato de presentación de queja o denuncia

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Acta de derechos de la persona denunciante

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Funciones

  • Otorgar al denunciante las medidas de protección que corresponda, y dispone las acciones de atención médica, en cuanto se requiera, y psicológica de manera obligatoria e inmediata.
  • Emitir el Informe Inicial de Instrucción, resolviendo motivadamente si se inicia un procedimiento disciplinario o se archiva la denuncia.
  • Emitir el Informe Final de Instrucción de los cargos imputados, dando cuenta de todas sus acciones al respectivo órgano resolutivo.
  • Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios, emitiendo las credenciales y resoluciones necesarias, y notificando a las instancias correspondientes.

La Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual es el primer órgano encargado de tomar decisiones en casos de hostigamiento sexual. Está conformada por docentes universitarios, representantes de la Asamblea Universitaria y al menos un representante estudiantil, con tres miembros titulares y tres suplentes, asegurando una representación equitativa de género. La Asamblea Universitaria nombra a sus integrantes por un periodo de dos años.

El Tribunal Disciplinario es el máximo Órgano resolutivo en casos disciplinarios universitarios. Está conformado por tres integrantes titulares y tres suplentes, compuestos por docentes universitarios, representantes de la Asamblea Universitaria y al menos un representante estudiantil. Todos los miembros son designados por la Asamblea Universitaria por un período de dos años, y se garantiza la paridad de género en la composición del tribunal.

¿Qué es el Hostigamiento Sexual?

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

Conductas que constituyen actos de Hostigamiento Sexual

Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.

Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas.

Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada.

Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente.

Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles u ofensivos.

¿En qué normativa se enmarcan todas estas acciones?

2003

Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Ley N° 27942

2014

2014 Ley Universitaria Ley N.º 30220

2019

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP

2020

2020  Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

Decreto Supremo N.º 012-2020-MINEDU

2021

2021 Modificatoria del Reglamento de la Ley  N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Decreto Supremo N.º 021-2021-MIMP

___

Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad
universitaria.

Resolución Viceministerial N.º 0328-2021-MINEDU

2022

2022 Reglamento para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.

Resolución N° 0961-2022-CU y su modificación de los artículos 8°, 9° y 10° Resolución N° 1748-2022-CU

SANCIONES: En caso de configurarse el hostigamiento sexual, se aplicarán las siguientes sanciones

  • En caso de que el infractor sea docente, ordinario o contratado, la sanción a aplicarse será la de destitución de conformidad con el artículo N° 95.7 de la Ley Universitaria N° 30220.
  • En el supuesto que el infractor sea alumno, la sanción que amerita dicha conducta será la de separación definitiva de la Universidad.
  • Si el hostigador es un trabajador administrativo o de servicios, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral pertinente y en el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Si el infractor es trabajador no docente, obrero o locador constituirá falta grave que dará lugar a la extinción del contrato laboral con la Universidad.
  • En caso de que sea autoridad o funcionario, se sujetará a cualquiera de las sanciones estipuladas en el numeral a) y c) del presente artículo de acuerdo con su condición laboral.
  • En el caso de graduados o egresados serán considerados persona «no grata» y por consiguiente no serán admitidos como estudiantes de Pregrado en una segunda carrera profesional, ni seguir estudios de Posgrado, ni postular a la carrera docente, ni ser admitido trabajador de la Universidad.
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